¡Pluriactividad y pluriempleo no son lo mismo!

Charla informativa sobre Acoso Escolar en Secadero (Casares)
9 octubre, 2017
TS establece que la Administración puede sancionar a los bancos por cláusulas abusivas sin previa sentencia judicial
31 octubre, 2017

¡Pluriactividad y pluriempleo no son lo mismo!

Cualquier persona sensata se hace la siguiente pregunta realiza dos o más trabajos: ¿es legal hacerlo a efectos de Hacienda y Seguridad Social? Sí, pues la legislación permite compatibilizar, salvo casos específicos contemplados en la Ley, que una misma persona pueda estar trabajando en varios lugares al mismo tiempo.

1.-¿Qué debemos entender por pluriactividad?

Hace referencia a un trabajador que cotiza en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social (por ejemplo, en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia que te obligan a estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

1.1.¿Cómo afecta la pluriactividad en la cotización a la Seguridad Social y a la hora de recibir prestaciones de ésta?

Veamos diferentes situaciones, en la práctica las más habituales:

1- Pluriactividad y prestaciones de Seguridad Social (invalidez, vejez, muerte y supervivencia): Cuando un trabajador tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en el régimen general de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), dichos periodos serán totalizados, siempre que no se superpongan, para la adquisición, mantenimiento o recuperación del derecho a la prestación. Para acceder a las pensiones de invalidez, vejez, muerte y supervivencia, se seguirán los siguientes criterios:

a) El trabajador causa derecho a la prestación en el régimen en el que esté cotizando en el momento de solicitar la prestación, cuando en el mismo reúna los requisitos exigidos (edad, carencia, etc.).

b) Si no reúne tales requisitos, causa derecho a la pensión en el que haya cotizado anteriormente, siempre que, igualmente, reúna en éste los requisitos exigidos.

c) Si tampoco los reúne, se suman todas las cotizaciones y la pensión se otorga por el régimen en el que tenga acreditado el mayor número de cotizaciones.

Lo anterior es aplicable para cumplir los requisitos exigidos para el cobro de la prestación (edad, plazos de cotización exigido, etc.), y se refiere a las cotizaciones que no se superpongan (durante una época se ha cotizado a un régimen y durante otra época se ha cotizado a otro). Las que se superpongan, a estos efectos cuentan como una sola.

Si se ha cotizando a la vez en los dos regímenes, hay que tener en cuenta que la doble cotización o pluriactividad sólo puede dar derecho a dos pensiones siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Pero cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión a uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

2- Pluriactividad y jubilación: Siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen tendrá derecho a dos pensiones. Si no está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años. Cuando se acreditan cotizaciones a varios regímenes y no se causa derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Para que pueda efectuarse la acumulación de las bases de cotización prevista en el apartado anterior, será preciso que se acredite la permanencia en la pluriactividad durante los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. En otro caso se acumulará la parte proporcional de las bases de cotización que corresponda al tiempo realmente cotizado en régimen de pluriactividad dentro del período a que se refiere el párrafo anterior, en la forma que se determine legalmente.

3- Pluriactividad y riesgo embarazo o lactancia: Se tendrá en cuenta si el riesgo se ocasiona en todas las actividades que viene desempeñando o sólo en una de ellas. Respecto del riesgo durante el embarazo si la situación de riesgo afecta a todas las actividades desempeñadas, la trabajadora tendrá derecho a la prestación en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos. Si la situación de riesgo no afecta a todas las actividades realizadas, la trabajadora tendrá derecho al subsidio únicamente en el régimen en que esté incluida la actividad de riesgo.

4- Pluriactividad e incapacidad temporal: La cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal tiene carácter obligatorio para todos los trabajadores adscritos al RETA, pero será opcional si se encuentra en situación de pluriactividad y se tiene derecho a la prestación por Incapacidad Temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentre en situación de alta.

Si se diera el caso de un exceso de cotización, que se producen cuando un trabajador ha abonado una cantidad mayor que la debida según las bases máximas de cotización. En 2017, esta cantidad asciende a 12.368,23 euros anuales, correspondientes con unas bases de cotización conjuntas de unos 3.500 euros anuales, aproximadamente.

Todas estas personas pueden reclamar la devolución del 50% del exceso de las cotizaciones, con el máximo del 50% de las cuotas ingresadas hasta el día 30 de abril del año siguiente.

Hasta ahora, esta devolución tenía que ser reclamada explícitamente por el trabajador. Esta situación será subsanada en el momento que se apruebe la Ley de Autónomos, y la cantidad se abonará al trabajador de forma automática sin que él tenga que hacer nada.

2.- ¿Qué debemos entender por pluriempleo?
El pluriempleo se refiere a un trabajador que solo cotiza en el Régimen General, prestando sus servicios a dos o más empresarios diferentes.

En el caso del pluriempleo, es importante tener en cuenta el matiz de trabajador por cuenta ajena, pues no se considera a un trabajador como pluriempleado si ejerce su actividad en dos o más clientes diferentes, por ejemplo.

Tanto en el caso del pluriempleo como en el caso de la pluriactividad, las bases de cotización por las que cotiza el trabajador se suman, dando como resultado la base reguladora por la que se regirá la jubilación futura.

Puede trabajarse tantas horas como se quiera, al no existir un límite global para desempeñar actividades encuadradas dentro del mismo régimen, así una persona puede estar dada de alta 8 horas en dos empresas distintas (16 horas), en el régimen general sin ningún tipo de restricción legal, si bien debe tenerse en cuenta que los limites horarios se establecen por la empresa, no por el trabajador.

En caso de pluriempleo, los empresarios que sepan que esta es la situación en la que se encuentra un trabajador deben comunicarlo a la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de solicitar el alta del mismo, junto con una declaración de la retribución que va a percibir aquél para que el citado organismo pueda, de oficio, realizar las actuaciones que procedan a efectos de cotización y de prestaciones. No obstante, los propios trabajadores que se encuentren en situación de pluriempleo, están obligados a comunicar tal situación tanto a los empresarios como a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Analicemos situaciones habituales en la práctica:

1- ERTE y contratación en otra empresa: El trabajador puede causar alta en otra empresa sin necesidad de causar baja en la empresa de origen, donde tiene el ERTE. El trabajador únicamente tendrá que comunicar a la empresa y al SEPE (INEM) su nueva situación de alta en la empresa. Tras ello, se cortará la prestación de desempleo, pero la empresa de origen mantendrá el alta del trabajador, cotizando por base mínima de su grupo, manteniéndose en este caso, todos los derechos del trabajador respecto a un posible cese involuntario en la empresa de origen.

2- Pluriempleo y desempleo: En caso de estar trabajando en una empresa con un contrato a tiempo parcial y en otra empresa a tiempo completo, y se extinguiera el contrato a tiempo completo, se tendría derecho a desempleo por la parte proporcional de la jornada que no cubre el contrato a tiempo parcial.