¿Por qué es inconstitucional la amnistía fiscal de 2012?. Causas y consecuencias

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¿Por qué es inconstitucional la amnistía fiscal de 2012?. Causas y consecuencias

Recientemente el Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia (STC 73/2017, de 8 de junio) sobre la popularmente llamada “amnistía fiscal” que ha tenido gran repercusión en la prensa, sobre todo, porque ha sido interpretada como una suerte de “rapapolvo” del Tribunal al actual Gobierno.

La sentencia explica primero el contenido de la “amnistía fiscal” que fue aprobada a través de la figura del Decreto-Ley. La sentencia expone que en virtud de este mecanismo (técnicamente llamado “declaración tributaria especial”) se permitía a los contribuyentes del IRPF, el Impuesto de Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta delos No Residentes (IRNR), regularizar su situación tributaria, declarando bienes que no habían declarado antes, ingresando solo el 10 % de su precio de adquisición, sin sanciones, intereses ni recargos.

La medida tuvo tres importantes efectos: 1) permitió la regularización de las rentas previamente ocultadas a un tipo reducido (10 por ciento), que, al limitarse a los rendimientos obtenidos en los períodos no prescritos, equivalió en la práctica a un gravamen del 3 por 100; 2) eximió a quienes se acogieron a la regularización de la imposición de intereses de demora, de recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones, administrativas o penales, blindando a los evasores de investigaciones penales por los bienes ocultos; y, por último, convirtió las cantidades por las que se tributó en la regularización en renta declarada a todos los efectos.

El Tribunal Constitucional pudo elegir entre la vía formal de inconstitucionalidad o bien a través de la vía material por vulneración de los principios más elementales del Derecho Tributario. Optó por la primera, como a continuación analizaremos.

A fin de dilucidar si el Decreto-Ley se utilizó rectamente o no, la Sentencia parte de la base de que la Constitución (art. 31.3) establece que solo “con arreglo a la Ley”, es decir, por norma de rango legal, se pueden establecer prestaciones personales o patrimoniales de carácter público. Es decir, en lo que ahora interesa, solo por Ley se pueden imponer a los ciudadanos prestaciones tributarias.

Para que se establezcan, modifiquen o derogen prestaciones tributarias (impuestos) vía Decreto Ley tienen que concurrir los requisitos que la Constitución impone a esta figura, a saber: uno de ellos, es la extraordinaria y urgente necesidad y, otro, relevante en este caso, es que, según el art. 86.1 del texto constitucional (CE), los decretos-leyes no pueden afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución siendo así que, dentro de este Título, en el art. 31.1 CE, se recoge el deber de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento delos gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad. No obstante, la STC precisa que, cuando el art. 86.1 CE impide a los decretos leyes afectar, en concreto, al deber de todos de contribuir a los gastos públicos, se refiere a una afección relevante o sustancial.

El Tribunal concluye diciendo que la regulación de la amnistía fiscal “ha incidido directa y sustancialmente en la determinación de la carga tributaria que afecta a toda clase de personas y entidades” por lo que “ha afectado a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE, al haberse alterado el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes, en unos términos que resultan prohibidos por el art. 86.1 CE”.

Sin embargo, lo anterior no se superpone con la vulneración de los principios más elementales del Derecho Tributario ya que la Sentencia también dice que “la norma afecta a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad que tutela el art. 31.1 de la Constitución.”

¿Esto qué significa? Significa varias cosas:

  1. 1) Es una medida que en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos.
  2. 2) Legitima la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos en una situación más favorable que a aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir.
  3. 3) El objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario, en general, y las concretas medidas que lo integran, en particular.

No obstante, a pesar de todo lo anterior, la propia sentencia, en su penúltima página, incluye un detalle fundamental: que en aras de la «seguridad jurídica» las declaraciones de la amnistía fiscal se mantendrán. Sus amnistías no serán revisadas, a pesar de que solo pagaron de media un 3% del dinero que regularizaron. Prácticamente idéntica a la sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo, que anuló este abuso bancario, pero limitó la retroactividad para evitar «trastornos graves» a la banca. Hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puso orden.

Por último, suscribo las palabras de Juan Martín Queralt, Catedrático de Derecho Tributario que dice lo siguiente: “Frente a lo que muchos reiteran, mucho me temo que las cosas no hayan acabado aquí. Cierto que la decisión del Tribunal no afectará a las regularizaciones tributarias firmes que se realizaron al amparo de la norma anulada. No menos cierto que hay situaciones que distan de haber alcanzado firmeza – inspecciones abiertas por la Agencia Tributaria- y que pueden crearse situaciones difícilmente solubles. Además, hay efectos colaterales importantes: interrogantes sobre la imprescriptibilidad de las obligaciones tributarias relativas a bienes y derechos en el extranjero no declarados, sanciones asociadas a ello, el art. 39.2) de la Ley del IRPF… La prescripción va a hacer una aparición estelar. Quizás el Tribunal de Justicia de Luxemburgo ayude a ello. Que entramos en zona de turbulencias es claro. Ya lo verán.”

Por Luis Carlos López Pérez, miembro de Foro Abogados – Asesoría Jurídica Integral.