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Calendario del contribuyente 2018

La Agencia tributaria ha dado a conocer el calendario del contribuyente para este 2018.

Cabe recordar que como principales novedades para este año, el 4 de abril de 2018 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017.

Las formas de presentación de los modelos pueden ser las que a continuación se indican, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna en particular y teniendo en cuenta que con carácter general la presentación de los modelos de declaración se efectuará por Internet.

 

  • Los modelos 184, 190, 347, 349 y 390 se presentarán utilizando el formulario de ayuda disponible en la Sede electrónica de la AEAT.
  • PAPEL

    Los modelos 01, 04, 05, 06 (sólo gestores administrativos e ITV electrónica), 030, 036, 037, 043, 044, 045, 102, 140, 145, 146, 147, 150, 247, 362, 363, 503, 600, 610, 615, 620, 630, 650, 651, 655, 777, 840 y 848 se pueden cumplimentar en la página web de la AEAT, en el apartado “Modelos y formularios”, imprimir en papel y presentar en las oficinas de la AEAT, y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico.

  • ELECTRÓNICAMENTE
    • Pre-declaración (autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT).Se obtiene cumplimentando los formularios disponibles en la Sede electrónica de la AEAT, o bien utilizando los modelos de declaración obtenidos al utilizar los programas de ayuda desarrollados por la Agencia Tributaria, u otros que obtengan un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquél. Será necesaria la conexión a Internet para que los datos queden grabados a la espera de su confirmación mediante la presentación de la declaración.

      Cumplimentado el formulario on line se debe validar y generar un documento PDF que se imprimirá para su presentación en las oficinas de la AEAT si el resultado de la declaración es “a devolver”, negativa o “a compensar”, o en entidades colaboradoras si el resultado es “a ingresar” o «a devolver».

      Los modelos 036, 037, 100, 102, 111, 115, 121, 122, 130, 131210, 211, 303, 309, 650, 651, 655 y 695 podrán presentarse por Internet mediante pre-declaración impresa.

    • Electrónica por Internet. La declaración se confeccionará y presentará on lineCon carácter general utilizando los programas o formularios de ayuda se podrá obtener un fichero con la declaración que se presentará a través de Internet con la debida autentificación.

      Dispone de programa de ayuda (descarga gratuita por Internet) el modelo 200.

      Disponen de formulario de ayuda o modelo de declaración a cumplimentar (también por Internet) los modelos: 06, 030, 034, 036, 037, 039, 100, 102, 111, 113, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 165, 180, 182, 184, 187, 188, 190, 193, 198, 202, 206, 210, 211, 213, 216, 217, 220, 221, 222, 230, 231, 232, 250, 280, 282, 296, 303, 308, 309, 322, 341, 345, 347, 349, 353, 360, 361, 364, 365, 368, 390, 410, 411, 430, 480, 510, 548, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 566, 568, 570, 572, 576, 580, 581, 582, 583, 586, 587, 588, 589, 591, 595, 596, 650, 651, 655, 681, 682, 683, 684, 685, 695, 696, 714, 720, 763, 840 y 848.

    • SMS para el modelo 390 y también para los modelos 190 y 347 pero exclusivamente para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados.
    • Telefónicamente para los modelos: 030, 100, 140 143.
  • SOPORTE

    Soporte sólo para los modelos: 038, 156, 159, 165, 170, 171, 180, 181, 182, 184,187, 188, 189, 190,192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 270, 291, 296, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616, todos ellos para más de 10 millones de registros, así como los modelos 185 y 186.

Los principales modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago son:

  • Modelos 100, 151 y 714: hasta 27 de junio.
  • Modelo 102: hasta 30 de junio.
  • Modelos 111, 115117123124126128 y 216 (obligación trimestral): 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
  • Modelos 111115117123124126128216, 230 y 430 (obligación mensual): 1 a 15 de cada mes. El mes de julio del modelo 430 hasta el 15 de septiembre.
  • Modelos 130131 y 303 (obligación trimestral): 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
  • Modelo 136: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
  • Modelos 200, 220 y 221 : 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
  • Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.
  • Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles). Para rentas imputadas de inmuebles urbanos, de 1 de enero a 23 de diciembre.
  • Modelo 213: 1 a 25 de enero.
  • Modelos 303 y 353 (obligación mensual): 1 a 25 de cada mes, excepto febrero que será hasta el 23.
  • Modelos 410 y 411: 1 a 26 de julio.
  • Modelo 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) o el mes (obligación mensual). 1 al 15 de abril del año siguiente (obligación anual).
  • Modelos 561562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).
  • Modelos 566 y 581: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
  • Modelo 583: 1 a 15 de mayo, septiembre, noviembre y febrero (obligación trimestral) 1 a 25 de noviembre (obligación anual).
  • Modelo 587: 1 a 15 de mayo, septiembre y enero.
  • Modelo 588: 1 a 25 de noviembre.
  • Modelo 589: 1 a 15 de octubre (pago fraccionado) y 1 a 15 de abril (autoliquidación anual).
  • Modelos 595 y 582: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.

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