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¿Multi qué? Aprovechamiento por turnos para principiantes

“El Pensador”, de Auguste Rodin. Foto Hans Andersen

Aunque ya no es tan frecuente de oír, aún nos siguen llegando noticias, ofertas o suculentos negocios sobre multipropiedad. Para el común de los mortales la palabra »multipropiedad» puede sonar a chino; como mucho, lo han escuchado en alguna serie de televisión como »Los Simpsons».

Este es un término desconocido incluso para muchos abogados, especialmente para los más veteranos, con todos los respetos, porque plantea conceptos legales bastante extraños a nuestro sistema legal. De hecho, la misma expresión »multipropiedad» tiene una carga negativa importante, una mala fama merecida en este caso. Ha sido proscrita tanto en las leyes que la han regulado, como en la doctrina científica jurídica, ya que ambas consideran que puede llevar a errores y equívocos indeseables.

El término legal, formal, correcto y jurídicamente preciso para definir lo que estamos tratando es »derecho de aprovechamiento por turnos» (en adelante abreviado como DAT). Y no es, que os veo venir, porque los juristas seamos un colectivo especialmente puntilloso o que nos guste adornarlo todo con una jerga legal, sino porque es un concepto »sui generis», es decir, que tiene un significado propio que no podemos meter en las categorías tradicionales (si es que nos salen solos los “latinajos” y las cosas raras).

¿En qué se diferencia entonces el aprovechamiento por turnos de tener un piso en alquiler o en propiedad? Básicamente, y explicado en lenguaje coloquial, cuando tenemos un DAT no somos propietarios del inmueble en cuestión (porque si no seríamos comuneros, dueños junto a otros) ni tampoco somos arrendatarios, porque los arrendatarios tiene un disfrute completo y total de la cosa. Cuando tenemos un DAT estamos mucho más limitados como usuarios , bien porque no tenemos acceso total a la cosa o porque tenemos un límite temporal para usarla que, en todo caso, es inferior a un alquiler convencional.

Ahora os podréis preguntar: ¿y no se parece eso entonces a una especie de alquiler vacacional o al uso de aplicaciones muy de moda como Airbnb?”. Es cierto que podría ser la figura más cercana, una suerte de alquiler para periodos cortos (los DAT suelen ser de una semana o dos) con un fin vacacional. Pero aunque se le parece bastante hay sutiles pero determinantes diferencias legales. En primer lugar, el DAT tiene una vida temporal como contrato mucho mayor que la de un alquiler vacacional, pues cuando adquirimos una semana de aprovechamiento lo solemos hacer por una serie de años y no de forma esporádica. Podríamos decir que adquirimos la primera semana de agosto durante 15 años. Alejándose con ello de la flexibilidad total en duración, lugares y precios que nos dan plataformas como Airbnb.

En segundo lugar, y tal como comenté antes, el DAT tiene una larga lista de requisitos formales y legales para que sea válido, nada que ver con el alquiler vacacional que requiere de una flexibilidad y rapidez inmediatas, especialmente en la ley 42/98 que se han aligerado, pero no eliminado, en la normativa actual de 2012.

¿Y otras categorías? ¿Qué tal el derecho de uso? ¿Y el usufructo?

En el cajón de sastre jurídico aún existen muchas figuras, en la práctica muy en desuso salvo el usufructo, como el derecho de uso o de habitación que, en puridad cientifico-jurídica, se pueden asimilar al DAT. Sin entrar en la complejidad conceptual de las diferencias, podemos destacar primeramente que el aprovechamiento por turnos es un contrato con una finalidad turística y vacacional lo que lo aleja bastante de figuras como el usufructo que suelen usar para asegurar a familiares (especialmente a las viudas o los huérfanos) el uso de una vivienda por un tiempo determinado. Del mismo modo, las obligaciones de un usuario o usufructuario con respecto el inmueble difieren bastante de las del »aprovechatario» de un DAT.

En próximas entradas entraremos mas a fondo en todo este singular mundo.

¡Hasta la próxima!

Para cualquier duda no dudéis en dejar un comentario. Si tenéis un contrato de multipropiedad o aprovechamiento por turnos, podéis poneros en contacto con nosotros, somos expertos en este tema y podremos encontrar una solución para ti.