Soluciones a las Tarjetas Revolving

Tarjetas REVOLVing
Tarjetas Revolving.

Los tribunales españoles siguen dando mayoritariamente la razón a los consumidores en relación a los contratos de tarjeta ‘revolving’ con intereses abusivos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado recientemente que las directivas de protección de los consumidores no se oponen a la normativa española de usura, la conocida como Ley Azcárate de 1908, base sobre la que se están declarando nulas este tipo de cláusulas abusivas. Precisamente, un día después de este pronunciamiento, el juzgado de Primera Instancia 3 de San Fernando (Cádiz) declaró nulos, por usura, dos contratos de tarjeta ‘revolving’ con intereses superiores al 20%. En línea con la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo en marzo de 2020.
«La tarjeta ‘revolving’, al igual que los plásticos tradicionales permiten realizar compras aplazando el pago, su singularidad es que es el cliente el que puede elegir el plazo de devolución del crédito de un interés previamente pactado con el banco», explica José Luis Ortiz Miranda, titular del Bufete Ortiz Abogados de Cádiz, que ha llevado estos dos procedimientos. «En vez de pagar al mes siguiente como sucede con las tarjetas convencionales, el cliente puede elegir una cantidad fija para desembolsar a más largo plazo durante las mensualidades que necesite».FUENTE. Confilegal


Derecho

Derecho Penal
Accidentes de tráfico.
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Derecho sanitario.
Derecho Mercantil
Reclamación de deudas (judicial y extrajudicial).
Propiedad industrial e intelectual.
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Derecho Laboral
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Negociación de convenios colectivos.
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SWAPS, CLIP y tipos de interés.
Ejecuciones hipotecarias.
Daciones en pago.
Negociación de deuda.
Derecho Civil
Responsabilidad civil contractual y extracontractual.
Reclamación de deudas (judicial y extrajudicial).
Arrendamientos urbanos.
Propiedad horizontal.
Operaciones inmobiliarias.
Derecho sucesorio.
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Divorcio, reclamación de alimentos, convenio regulador, incapacitación.