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El molesto «SPAM» telefónico

Hace varias semanas se pudo ver en los informativos y en los periódicos que El Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia ha prohibido, como medida cautelar penal, a la compañía Orange comunicarse con un antiguo cliente y su familia, incluyendo una HIJA MENOR DE EDAD, mientras se resuelve una denuncia por acoso telefónico que este cliente interpuso a esa empresa de telefonía móvil.

A pesar de lo que pueda parecer, es la 1ª vez en la historia de nuestro país que se adopta una medida cautelar así por acoso contra una compañía telefónica. En este caso, se debía a un supuesto impago por parte de la víctima pero los motivos pueden ser enormemente prosaicos (a veces basta con haber visitado la página web de alguna de estas empresas).Ya en el año 2014 se reformó  el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, (Ley 3/2014) en cuyo artículo 96.2 (incluido tras una enmienda en el Congreso de CiU) se dispone que:

‘’2. En el caso de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita y claramente, al inicio de cualquier conversación con el consumidor y usuario, la identidad del empresario, o si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar la finalidad comercial de la misma. En ningún caso, las llamadas telefónicas se efectuarán antes de las 9 horas ni más tarde de las 21 horas ni festivos o fines de semana. ’’

Pero, como todos sabemos, esta reforma no ha paliado un problema que, según las organizaciones de consumidores y usuarios, es cada vez más grave. Por tanto, cabe preguntarse si estamos totalmente desprotegidos ante las empresas que se dedican a estas prácticas. No es cierto, hay algunos consejos útiles a la hora de afrontar una oleada de llamadas comerciales más allá de un educado ‘’no estoy interesado’’ que, desgraciadamente, pocas veces funciona.

En primer lugar, apuntarnos a la Lista Robinson para no recibir publicidad. En el caso de que nuestro número sea proclive a recibir llamadas comerciales, es aconsejable que nos apuntemos en la Lista Robinson (www.listarobinson.es) , un fichero de exclusión publicitaria ‘online’ de carácter gratuito en el que el usuario elige qué tipo de publicidad no desea recibir (por email, teléfono, SMS…). Hay que tener en cuenta que sólo protege de aquellas empresas con las que no hemos tenido relación. Las empresas tienen obligación de consultar esta lista constantemente a la hora de emprender campañas comerciales masivas.

En segundo lugar, si continuamos recibiendo ‘’spam’’ telefónico a pesar de haber dicho abiertamente a la empresa que no queremos que nos llamen mas, que eliminen nuestros datos y estar inscritos en Robinson, nos queda recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos en la que podremos denunciar estos hechos en un sencillo formulario en su web, que es bastante sencilla e intuitiva.

En tercer lugar, si verdaderamente continuamos recibiendo llamadas repetitivas y molestas es la hora de contactar con profesionales del Derecho para estudiar, como sucedió en el caso de Valencia del que hablamos antes, emprender acciones legales contra el auténtico acoso y derribo comercial al que nos someten algunas compañías.

 

 Francisco Muñoz Baez, abogado de Foro Abogados